Después de varias tutelas impuestas, la Corte estableció reglas para el acceso de manera gratuita a los servicios de salud como lo son: pañales, cremas anti – costras y sillas de ruedas.

Como se evidenciaba, estos servicios debían ser pagados por los pacientes sin importar que estuvieran dentro del Plan de Beneficios de Salud (PBS), siendo subsidiados o cotizantes. Por esto, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos, magistrados del alto tribunal, lanzaron una ponencia en la que establecían un acceso rápido y gratuito a los usuarios que necesitan estos servicios.

Esta ponencia logró su objetivo, estableciéndose e informando a las EPS de la entrega de pañales, sillas de ruedas manuales y cremas anti – costras sin ningún valor a los pacientes, siempre y cuando este preinscrito por el médico.

Esta decisión se obtuvo con la ayuda de las 30 tutelas de usuarios quienes necesitaban los servicios mencionados anteriormente y no lograban el acceso a ellos. “Los ciudadanos sostenían que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragarlos por su cuenta. Asimismo, afirmaban que los servicios y tecnologías en salud garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos”, indicó la Corte.

Además aclaró que, si no está preinscrito por parte del personal médico para poder obtener algún servició y lo necesita, deberá poner una tutela que será evaluada y se establecerá si se le brindan o no los servicios, esto se realizará con la ayuda de historial clínico o pruebas que señalen la necesidad de pañales, sillas de ruedas o cremas anti- costras.