El día de ayer se conoció un nuevo decreto por parte de la Alcaldía que anuncia nuevas medidas de cuidado, seguridad, salud y orden público para los habitantes de Bogotá frente al COVID-19.
Para la total compresión, le explicamos cada artículo:
- Artículo 1. Medidas de bioseguridad:
- Continuo uso del tapabocas en lugares públicos, establecimientos comerciales, transporte y en horario laboral. Al no cumplirlo, se dará paso a sanciones fijas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Se recomienda el tapabocas quirúrgico convencional a personas con mayor riesgo.
- Ventilación obligatoria en todos los lugares públicos y privados de la capital de forma permanente. También se tienen en cuenta las viviendas.
- Lavado de manos al menos cada tres horas, utilizando permanentemente alcohol en gel con mínimo 60% de registro efectivo sanitario, desinfectando incluso superficies que han sido tocadas frecuentemente.
- Distanciamiento físico de 2 metros entre cada persona, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19.
- Para todo local, funcionario, personal que abran al público, deben regir las medidas de higiene y demás instrucciones necesarias para los trabajadores emitidas por el Ministerio de Salud.
- Artículo 2. AFORO:
- Los centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la constituya. Deben mantener el reporte del día o sino podrán ser sancionados.
- Artículo 3. Condiciones para la ejecución de actividades económicas:
- Podrán funcionar sin restricción alguna, con excepción de respetar ciertos horarios:
- Comercios al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales, debe mantener horario de atención entre las 10:00 a.m. a 11:00 .p.m.
- Sector de manufactura de bienes no esenciales, deben tener un ingreso de 6:00 a.m. -10:00 a.m.
- Sector de construcción, 6:00 a.m. -10:00 a.m.
- Establecimientos educativos, presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación. En cuanto a la universitaria y desarrollo humano es permitido el 35% de los estudiantes, en horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y 11:00 p.m.
- Ejecución de obras públicas, se podrán ejecutar las 24 horas.
- Cigarrerías, panaderías y tiendas de barrio, se restringe su funcionamiento entre las 11:00 a.m. y las 5:00 p.m.
- Establecimientos gastronómicos, horarios entre las 5:00 a.m. y las 00:00 horas.
Se resalta que todo lugar que expenda bebidas alcohólicas no está autorizado para funcionar.
- Artículo 4. Condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa.
- Toda institución educativa debe respetar los protocolos de bioseguridad.
- Artículo 5. Actividades no permitidas.
- Discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares. Prohibido el consumo de bebidas embriagantes.
- Artículo 6. Uso seguro del espacio público: No se permiten aglomeraciones.
- Artículo 7. Reanudación de procedimientos médicos: Todo objeto que le pueda hacer falta en un centro médico se le obsequiará.
- Artículo 8. Incumplimiento de medidas: se llevarán a cabo sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás cuestiones.
- Artículo 9. Vigencia de que todo el escrito es LEGAL.