El día de ayer se conoció un nuevo decreto por parte de la Alcaldía que anuncia nuevas medidas de cuidado, seguridad, salud y orden público para los habitantes de Bogotá frente al COVID-19.

Para la total compresión, le explicamos cada artículo:

  • Artículo 1. Medidas de bioseguridad:
  1. Continuo uso del tapabocas en lugares públicos, establecimientos comerciales, transporte y en horario laboral. Al no cumplirlo, se dará paso a sanciones fijas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Se recomienda el tapabocas quirúrgico convencional a personas con mayor riesgo.
  2. Ventilación obligatoria en todos los lugares públicos y privados de la capital de forma permanente. También se tienen en cuenta las viviendas.
  3. Lavado de manos al menos cada tres horas, utilizando permanentemente alcohol en gel con mínimo 60% de registro efectivo sanitario, desinfectando incluso superficies que han sido tocadas frecuentemente.
  4. Distanciamiento físico de 2 metros entre cada persona, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19.
  5. Para todo local, funcionario, personal que abran al público, deben regir las medidas de higiene y demás instrucciones necesarias para los trabajadores emitidas por el Ministerio de Salud.
  • Artículo 2. AFORO:
  1. Los centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la constituya. Deben mantener el reporte del día o sino podrán ser sancionados.
  • Artículo 3. Condiciones para la ejecución de actividades económicas:
  1. Podrán funcionar sin restricción alguna, con excepción de respetar ciertos horarios:
  • Comercios al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales, debe mantener horario de atención entre las 10:00 a.m. a 11:00 .p.m.
  • Sector de manufactura de bienes no esenciales, deben tener un ingreso de 6:00 a.m. -10:00 a.m.
  • Sector de construcción, 6:00 a.m. -10:00 a.m.
  • Establecimientos educativos, presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación. En cuanto a la universitaria y desarrollo humano es permitido el 35% de los estudiantes, en horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y 11:00 p.m.
  • Ejecución de obras públicas, se podrán ejecutar las 24 horas.
  • Cigarrerías, panaderías y tiendas de barrio, se restringe su funcionamiento entre las 11:00 a.m. y las 5:00 p.m.
  • Establecimientos gastronómicos, horarios entre las 5:00 a.m. y las 00:00 horas.

Se resalta que todo lugar que expenda bebidas alcohólicas no está autorizado para funcionar. 

  • Artículo 4. Condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa.
  1. Toda institución educativa debe respetar los protocolos de bioseguridad.
  • Artículo 5. Actividades no permitidas.
  1. Discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares. Prohibido el consumo de bebidas embriagantes.
  • Artículo 6. Uso seguro del espacio público: No se permiten aglomeraciones.
  • Artículo 7. Reanudación de procedimientos médicos: Todo objeto que le pueda hacer falta en un centro médico se le obsequiará.
  • Artículo 8. Incumplimiento de medidas: se llevarán a cabo sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás cuestiones.
  • Artículo 9. Vigencia de que todo el escrito es LEGAL.