Según la demanda, el apartado vulneraba los derechos al trabajo, la igualdad y a la dignidad humana de las mujeres.
La Corte Constitucional modificó el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual especifica que las mujeres no pueden realizar ciertas labores en una empresa, por ende, el propósito de esta decisión es eliminar la discriminación laboral.
El alto tribunal le dio razón a la demanda interpuesta por la ciudadanía, argumentando lo siguiente: “cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas, simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos”.
Asimismo, la Procuraduría General de la Nación, se pronunció a favor de la demanda para la modificación del artículo. La institución considera que la norma desconocía la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres frente a la de los hombres.
«Ello se ha visto reflejado en el ámbito laboral por una desigualdad material que reporta significativas brechas de género en la participación laboral, en la afectación más intensa en el desempleo y en general en el menor promedio de salario devengado, en detrimento del goce efectivo del goce de sus derechos», decía el comunicado.
Por último, agrega que al eliminar la palabra “mujeres” de ese artículo se abren nuevas puertas a esta población, además, permite que estas no sean “estereotipadas erróneamente bajo el prejuicio diferencial del sexo débil que merece una protección diferencial y paternalista del Estado”.