Un nuevo debate tuvo ayer la Corte Suprema de Justicia, se trata de los trabajadores pensionados y el fin de sus contratos laborales.
Es importante mencionar que, el empleador es el único con la autoridad para dar por terminado un contrato cuando él lo estime, mientras el trabajador haya cumplido con el ciclo laboral. Sin embargo, esta ley no exigirá la finalización inmediata del acuerdo entre ambas partes.
El reconocimiento de la vejez en varias ocasiones es una causal de despido. Esta es una decisión autónoma empresarial, pues una vez culminado el tiempo estipulado en el acuerdo y bajo las condiciones previamente establecidas, el jefe podrá prescindir de los servicios de dicho empleado en el momento que lo considere necesario.
Considerando lo anterior, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer la ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía, quien argumenta que la terminación del contrato con pensionados debe ser de mutuo acuerdo una vez el trabajador alcance el estatus de pensionado.
Por tal motivo, la finalización de labores se aplicará frente a malas conductas, reproches e incumplimiento de sus obligaciones, así que resulta inviable el cese inmediato de tareas, cuando este se basa en el reconocimiento de la pensión a favor del empleado, ya que, no es una causal ligada la conducta del mismo, sino un hecho alejado de su comportamiento al interior de la compañía.